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Inclusión de compra pública innovadora en la regulación de las adquisiciones con fondos públicos en Costa Rica

- Nombre de la Entidad: Ministerio de Hacienda

- País: Costa Rica

- Nombre de la persona de contacto: Mike Villalobos Rojas

- Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

- Fecha de implementación: 2021 – Actualmente.

- Categoría: Innovación en reformas institucionales y/o marco regulatorio

- A quién estuvo dirigida la iniciativa: 

A todos los sujetos que utilizan fondos públicos en sus adquisiciones, así como los sujetos privados que participan como oferentes y en general a la sociedad civil.

- Descripción:

En Costa Rica, desde 01 de mayo 1996 y hasta el 30 de noviembre de 2022, las contrataciones de bienes, obras y servicios se rigieron por la Ley de Contratación Administrativa, Ley No.7494 y otras normativas especiales que al efecto mantenían algunas instituciones públicas, las cuales por su naturaleza jurídica ostentaban esas regulaciones con regímenes diferentes para ellas.


Dado que la Ley No.7494 era una normativa con poco más de 26 años, se hizo necesario realizar una reforma integral, promulgándose la Ley General de Contratación Pública (LGCP), Ley No. 9986, (en adelante LGCP) incluyendo dentro de sus mejoras, la aplicación a todas las contrataciones efectuadas con fondos públicos, incluidas las tramitadas por los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos, lo que permitió, establecer un único marco normativo para las contrataciones públicas en Costa Rica, eliminando con ello la normativa dispersa y por ende la información no comparable.
Dicha reforma se planteó al Poder Legislativo en el año 2019, publicándose en el 2021 en el Diario Oficial La Gaceta, la cual entró en vigencia el 1 de diciembre de 2022.


Realizada su publicación, el Poder Ejecutivo, en este caso el Ministerio de Hacienda (MH) a través de la Dirección de Contratación Pública (DCoP), inició la elaboración del reglamento a dicha Ley (desde 01 junio de 2021 al 30 de noviembre de 2022 en que fue publicado), el cual entró en vigencia paralelamente con la ley que reglamenta y que corresponde al Decreto Ejecutivo No.43808.
Otro de los aspectos más destacables del nuevo marco normativo, es la incorporación de la Compra Pública Innovadora (CPI), que si bien, en la legislación anterior ya se consideraba a la innovación como un criterio sustentable, fue con la nueva ley que se incluyó la CPI como tal, con una regulación especial, la cual se encuentra regulada en el artículo 22 de la ley y en los artículos 60 y siguientes de su reglamento.


Dentro de los temas que se norman en dicho reglamento están: el objeto de la CPI; los parámetros de innovación; tipos de compra pública innovadora (pre- comercial, integrada y de soluciones finales); incentivos para la innovación; aspectos previos que debe considerar la Administración para la promoción del procedimiento de CPI; el pliego de condiciones de la compra pública innovadora; el procedimiento compra pública innovadora pre-comercial; procedimiento compra pública innovadora integrada; criterios de evaluación de la compra pública innovadora; propiedad intelectual e industrial en la compra pública innovadora; requisitos para el desarrollo de proyectos de investigación y/o de innovación tecnológica por esquema de asociación público privada y; la presentación de propuestas novedosas por agentes económicos.


Costa Rica innovó su marco normativo incorporando nuevas formas de satisfacer sus necesidades, adaptándose así a las mejores prácticas aplicadas en otros países, así como la atención de las recomendaciones que al efecto emitió la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).


Desde el mes de abril del presente año está trabajando en un proyecto de cooperación técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el fin de proponer y coordinar políticas para el fomento de la innovación como medio para revitalizar la productividad nacional y la generación del empleo de calidad en el ámbito central, regional e internacional, así como la transferencia de conocimiento, estableciendo una serie de acciones y estrategias para su abordaje.


Este nuevo modelo de gestión en las compras públicas pone énfasis en el fortalecimiento de la gobernanza, la planificación, la transparencia y el control, así como la promoción de la competencia, la orientación a resultados y la ética. Lo anterior, mediante la simplificación, los sistemas y la información, el desarrollo de capacidades y la innovación como impulsores de esta visión estratégica.

- Explique brevemente la necesidad que dio sustento al diseño y ejecución del caso:

Costa Rica, forma parte de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en ese sentido la Dirección de Gobernanza Pública de la OCDE, emitió el documento denominado “Recomendación del Consejo sobre Contratación Pública”, según el cual, la contratación pública es un ámbito clave de la actividad económica de las administraciones públicas, de manera que toda medida que se aplique en aras del buen gobierno y la integridad en la contratación pública, contribuye a una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos y por ende, del dinero aportado por los contribuyentes.


En atención a lo anterior, mejorar la calidad de la regulación gubernamental, permite disponer de marcos legales sólidos, que constituyen el entorno fundamental para potenciar la participación en los negocios con el sector público y garantizar sistemas de contratación pública sostenibles y eficientes.
Es importante señalar que pese a que Costa Rica contaba con una Ley de Contratación Administrativa, la cual se encontraba vigente desde el 01 de mayo de 1996, la misma resultaba obsoleta, si se consideraban los avances de las tecnologías de información, la eficiencia transaccional y el dimensionamiento del control; por lo que en aras de lograr mayor eficiencia y  dinámica negocial se impulsó una reforma normativa, dando como resultado la promulgación de la LGCP No.9986, en fecha 31 de mayo de 2021, la cual se encuentra actualmente en ejecución, partiendo de la adecuada planificación, optimización de los recursos disponibles y la utilización de procedimientos céleres, que permitan a la Administración responder oportunamente a los requerimientos actuales; determinados por el veloz avance de la sociedad contemporánea.


Ello además de las mejores prácticas a nivel internacional,  de manera que el marco normativo contemplara aspectos novedosos que han sido de mucho beneficio en otros países, con el objetivo de mejorar algunas áreas de la gestión de las adquisiciones, adquiriendo un compromiso con el objetivo político, económico y social de elevar la oportunidad, la calidad, la integridad e innovación con la que la Administración Pública  Costarricense   atiende   los   derechos   de   los   ciudadanos   y   los requerimientos para el desarrollo económico y social del país.

- Describa como se llevó a cabo la implementación:

La implementación inició con la presentación del proyecto de Ley No. 21546 ante la Asamblea Legislativa el 08 de agosto de 2019; durante este proceso se consultó a distintas instituciones públicas y a partir de sus observaciones y de las discusiones en la Asamblea, que eran de conocimiento de la ciudadanía, se generaron textos sustitutivos, publicándose finalmente la LGCP el 31 de mayo de 2021 en el Diario Oficial La Gaceta No.103. De ahí que en el mes de junio 2021, se iniciaron los trabajos de construcción del reglamento, bajo un cronograma considerando todas las etapas que requiere cualquier proceso de aprobación de un nuevo reglamento. 

Este proceso de elaboración contempló tres fases: Gestión interna de la Dirección de Contratación Pública (DCoP), trámites con terceros para la preparación para el envío a consulta pública y trámites post Consulta Pública. Para la redacción del documento, se creó un grupo de trabajo permanente de la DCoP y la Contraloría General de la República (CGR), que se reunió de forma semanal o quincenal, según los avances y en donde se conocieron las vicisitudes de la negociación de la Ley y que quedaron para reglamentar; además de incorporar propuestas de redacción al articulado en general.   Se contó también con el apoyo técnico de diferentes actores estratégicos, dependencias internas del Ministerio, otras entidades de gobierno central, descentralizadas y del sector privado, en temas que así lo requirieron; estos aportes se constituyeron además en la base para revisiones, deliberaciones y ajustes preliminares.

Se tuvo una primera versión del Reglamento en el mes marzo del 2022, versión que fue puesta en consulta pública del 7 al 28 de abril de 2022, en el Alcance No. 70 a la Gaceta No. 67 de fecha 7 de abril del 2022 y en el Sistema de control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como parte del formulario costo beneficio que se debe completar para este tipo de instrumentos. En consulta pública se recibieron cerca de 70 documentos de distintos sectores, los cuales fueron sometidos a un proceso de análisis, con el objetivo de determinar la procedencia o no de los mismos. Realizado este proceso se continuó con las sesiones de trabajo y revisión con el apoyo técnico de la CGR y se atendieron reuniones con actores que se acercaron a la DCoP.

Finalmente, se elaboró una versión final y se remitió para análisis a la Dirección Jurídica del Ministerio. Posterior a ello, el reglamento se envió el 20 de setiembre de 2022 y el 7 de octubre a la Dirección de Leyes y Decretos, dependencia que dio el aval para su publicación el 29 de noviembre de 2022, concretándose dicha publicación el 30 de noviembre de 2022 en el Alcance No.258 a La Gaceta No.229. Actualmente la DCoP ha impartido desde setiembre de 2022, webinar relacionados con la CPI y desde noviembre de 2022 está en ejecución con el BID, la cooperación para el Despliegue de la Compra Pública de Innovación; como parte de ello se han impartido talleres presenciales con distintos actores de la oferta y de la demanda. En una primera sesión (abril 2023) se recopilaron los datos relacionados con los conocimientos de la CPI y el marco regulatorio que actualmente tiene Costa Rica y en una segunda sesión, desarrollada en la semana del 12 de junio de 2023, se realizó la exposición del diagnóstico y de los hallazgos encontrados a partir de la primera sesión. También se realizaron talleres con los actores de la demanda y la oferta, a fin de iniciar con la elaboración de política pública CPI y la determinación de aliados estratégicos.   Así mismo en el plan de trabajo se tiene programados en los meses de julio, agosto y octubre de 2023, la realización de la Propuesta de Política de CPI, la implementación del modelo de gobernanza y posteriores reuniones de seguimiento. Todo en aras de promover soluciones o ideas innovadoras, para atender las necesidades de la ciudadanía.

- Metodología: Describa fases, actividades, herramientas utilizadas y otra información relevante:

Las etapas para comprender los instrumentos legales que aplican a la Compra Pública Innovadora (CPI) en Costa Rica son: planeación, gestión y evaluación.


La planeación es una fase precontractual que se lleva a cabo en el marco de la CPI; comprende las siguientes actividades: fomentar la visión estratégica y de innovación de las compras públicas, entender las necesidades de la entidad, identificar oportunidades innovadoras, realizar actividades de vigilancia tecnológica, concretar las necesidades y consultar al mercado por medio de mapas de demanda temprana.


Posteriormente se pasa a la fase contractual y con esta, el proceso de compra. A partir de la publicación del Pliego de Condiciones que contiene los criterios técnicos y económicos a evaluar, por medio de procedimientos de contratación vigentes y enmarcados en la Ley 9986. Primero se debe seleccionar el tipo de CPI (se prevén dos tipos): precomercial y de tecnología innovadora, así como la figura de la Asociación para la innovación. El segundo paso es el procedimiento de adjudicación en el que se recomienda la negociación, que integre una fase de evaluación de solvencia técnica con base en las capacidades del proponente más que en experiencia. Seguidamente, se inicia con la formulación de requerimientos, por medio de especificaciones funcionales. Luego se continúa con la selección, donde se recomienda que existan criterios de valoración que dé puntos y porcentajes donde el factor precio sea residual. A continuación, se da paso al diseño del contrato, el cual deberá incluir cláusulas de derechos de propiedad intelectual, que permitan compartir la propiedad de los desarrollos realizados o la cesión a las empresas desarrolladoras. Concluida la fase en la que se elige y contrata a un o unos solucionadores, la buena práctica en la CPI exige actividades de seguimiento, control y medición de impacto de la solución y su implementación; por lo que debe establecerse claramente los hitos, indicadores y objetivos de las actividades a realizar. Las actividades para medir el impacto son las siguientes: seguimiento y evaluación de proyectos CPI y evaluación de resultados.


En el Ministerio de Hacienda, estamos trabajando, gracias a la cooperación internacional con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el diseño de una política de Compra Pública de Innovación en Costa Rica, a través de las siguientes actividades:

1. Entrevistas y taller de sensibilización (Mideplan, Micitt, Banca para el Desarrollo, Caja Costarricense del Seguro Social, Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, Ministerio de Hacienda, entre otros);
2. Diseño y desarrollo de cuestionario para 122 entidades públicas,
3. Preparación y desarrollo de diagnóstico de cinco elementos (políticas públicas existentes, marco legal, demanda pública, oferta tecnológica e instrumentos financieros);
4. Entrevistas de validación con actores claves y de apoyo;
5. Taller de co-construcción de insumo para la política de CPI, por medio de escenarios con una fase de Investigación y Desarrollo y posteriormente una fase comercial. Los pasos siguientes son: documentación de hallazgos de las actividades anteriormente indicadas, la creación de una política de CPI de Costa Rica, la socialización de la Política con agentes y un plan de implementación del Modelo Gobernanza + Bootcamp para el equipo impulsor.


Actualmente nos encontramos en el proceso de análisis de los datos obtenidos en entrevistas sostenidas con las diferentes entidades, los talleres de divulgación de resultados y co-creación de la Política de CPI.

- Resultados:

1) La transparencia y la ética con una perspectiva transversal: se maximizan en cada una de las etapas del ciclo de contratación, potenciando la utilización del sistema digital unificado (entendido como Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP) y permitiendo establecer procedimientos claros de rendición de cuentas y control.

2) Potenciamiento de la participación ciudadana: mediante el potenciamiento de un sistema único de compras de fácil acceso. La ciudadanía puede acceder a la información de primera mano, conocer los términos de la contratación, oferentes, adjudicatarios y montos del contrato, entre otra información. Lo anterior constituye un bastión de la transparencia, a través del formato de datos abiertos dispuesto por el sistema digital unificado, además de estar informada de manera oportuna.

3) Robustecimiento del régimen de prohibiciones: se dispone un régimen de prohibiciones claro, debidamente normado en la LGCP No.9986 y su Reglamento de manera complementaria y referente a ese punto se incluyó en el sistema digital unificado un registro de declaraciones juradas obligatorio, como etapa previa, para todo interesado en participar como oferente o como subcontratista, en cualquier procedimiento de contratación pública.

4) Simplificación de procedimientos: se establecen tres tipos de procedimientos ordinarios a partir de los cuales se desarrollará la actividad contractual que desplieguen las Administraciones y entidades afectos a la LGCP No.9986 en función de los fondos públicos empleados en cada contratación; así mismo la citada Ley tuvo como objetivo la reducción de las excepciones a los procedimientos ordinarios de contratación, con el fin de fomentar la competencia en los procedimientos.

5) Establecimiento de multas por la presentación de recursos temerarios: Con el fin de fomentar la competencia en los procedimientos, así como la contratación eficiente y eficaz, se establecen multas cuyo objetivo es disuadir a los administrados de interponer recursos de objeción, revocatoria o apelación temerarios contra el cartel o el acto de adjudicación, de mala fe o en abuso de derechos procesales, así como para desincentivar prácticas dilatorias que afecten el interés público.

6) Creación de una rectoría eficaz en materia de Contratación Pública: se pretende lograr una contratación pública más uniforme y encauzar las compras públicas del Estado, por lo anterior se crea la Autoridad de Contratación Pública como rector exclusivamente para la materia de contratación para toda la Administración Pública; así como la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda como órgano ejecutor de la citada Autoridad; esta última con capacidad técnica consultiva en materia de contratación pública.

7) Contratación pública como un mecanismo estratégico: para ejecutar políticas gubernamentales y cumplir objetivos estratégicos nacionales, potenciando la competitividad nacional. Las contrataciones públicas servirán a la consolidación de políticas públicas tendientes al desarrollo social equitativo nacional y local y a la promoción económica de sectores vulnerables, a la protección ambiental y al fomento de la innovación.

Así mismo se promueve la incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractual, al mercado y a las disposiciones que sobre el particular se contemplen en el reglamento a la Ley.  En esa misma línea se contempló la compra pública innovadora, permitiendo el fomento de la innovación y la potenciación del desarrollo de nuevos mercados innovadores (innovación empresarial), a través del instrumento de la contratación pública con el fin de la mejora constante de los servicios públicos hacia la ciudadana. Finalmente, considerando que las pymes son fuente del crecimiento del sector privado, tanto en las economías en desarrollo como en las economías desarrolladas.

- Impacto:

Análisis de políticas públicas: Costa Rica presenta un nivel de madurez moderado para la apropiación de la CPI. En los temas relacionados la Ciencia, tecnología e innovación (76%) y las políticas de emprendimiento y desarrollo empresarial (66%). Las puntuaciones obtenidas son positivas. Análisis del marco legal: El resultado de este análisis identifica al marco normativo con un nivel de madurez Alto. Lo anterior, dado que es positivo y habilitante que en la Ley y su reglamento se encuentre tipificado y descrito de manera taxativa la Compra Pública de Innovación, la visión estratégica de las compras y el concepto de valor por dinero. Por supuesto, es aún un desafío hacer la correcta exploración de las vías para la implementación y adopción por parte de las entidades públicas. Sin embargo, la inclusión en la ley es definitivamente positivo para hacer realidad en el mediano plazo la CPI en Costa Rica.

- Link: 

https://www.hacienda.go.cr/docs/CompraPublicaInnovadora.pdf

https://youtu.be/KnrZyIpGENs

https://www.hacienda.go.cr/docs/CompraPublicaInnovadora.pdf

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